Como ya te hemos contado en algunos artículos anteriores, hace unos meses se publicaron en el BOE, Boletín Oficial del Estado, algunas modificaciones a la Ley 14/2013, relacionada con el apoyo a emprendedores y también se hicieron oficiales las modificaciones a la Ley Orgánica 4/2000, con el objetivo de facilitar la llegada de inmigrantes calificados a España, es decir a personas que quieran ampliar sus estudios e incentivar el emprendimiento.
Si estás pensando venir a estudiar a España y luego buscar trabajo o deseas emprender un negocio, debes saber que necesitas cumplir con ciertos requisitos para que te aprueben la visa de estudios y/ estancia.
Para los estudiantes que cursen en España estudios de educación superior, se deberá tener en cuenta, a los efectos de valorar estos medios económicos, un contrato de trabajo válido o una oferta de empleo en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.e) de la directiva y sin perjuicio de lo previsto, con carácter general, en el artículo 42 del Reglamento.
En el caso de contar con medios económicos para el alojamiento en España, no podrá exigirse al estudiante que tenga una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM y el abono del alojamiento. En estos casos deberá acreditarse una cantidad que represente el 50% IPREM así como el abono del alojamiento.
En estos casos, se incluirán, tras su afiliación y alta en la Seguridad Social, en la extensión del campo de aplicación del régimen general de la seguridad social y, por tanto, la asistencia sanitaria formará parte de su acción protectora de acuerdo con lo previsto en los artículo 7.1.a) y 42.1.a del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Debe tenerse en cuenta que, en aquellos supuestos en los que el estudiante participe de un programa en el que la institución suscribe por él un seguro, este se entenderá suficiente en caso de que abarque todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales.
En relación con el certificado médico, si el procedimiento comenzase en España por el estudiante, se podría aportar un certificado oficial español.
Aquellos que soliciten la autorización de estancia por estudios y ya sean titulares de otra autorización previa superior a seis meses, no tendrán que presentar el certificado médico y de antecedentes penales requerido en el art. 38.1.a) 5º del Reglamento, ya que se entiende que ambas circunstancias quedaron demostradas en la primera solicitud.
Con el objetivo de mejorar la gestión y aprobación de las autorizaciones de estancia por estudios de estudiantes que vayan a cursar o ampliar sus estudios en instituciones de enseñanza superior en España y que participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que esté cubierto por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior de modo que se trasladen a un segundo Estado de la Unión, tras su estancia en España, es aconsejable que en el documento que pruebe la admisión se deje constancia de la participación en dicho programa o acuerdo.
Si estás pensando venir a cursar estudios superiores a España y necesitas ayuda con los trámites o más información al respecto, puedes contactarnos rellenando el formulario que encontrarás más abajo, te contestaremos a la mayor brevedad posible. No importa de dónde nos escribas.
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