Hace unos días la Generalitat de Catalunya publicó una nota informativa donde señala que se suprime la obligación de pagar la tasa que corresponde a determinadas autorizaciones de trabajo, o de residencia y trabajo, competencia de la Generalitat de Catalunya.
La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene las competencias para gestionar y tramitar todas las autorizaciones de trabajo o de residencia y trabajo que se soliciten y se desarrollen en esta Comunidad Autónoma.
En la nota informativa 1/2020, se señala que a partir del 1 de mayo de 2020 entró en vigor la Ley de presupuestos de la Generalitat de Cataluña y la Ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
A continuación te transcribimos parte de la nota informativa para que puedas conocer en detalle de qué se trata esta nueva normativa y si te ves afectado o no por ella.
Estas leyes establecen una exención de la tasa de trabajo que se devenga en razón de la tramitación de las solicitudes de autorizaciones de trabajo, o de residencia y trabajo, competencia de la Generalitat de Cataluña.
Estarán exentas de pagar esta tasa aquellas solicitudes en que el sujeto pasivo obligado a su pago sea una persona física con ingresos inferiores a 30.000 euros. Se considera que los ingresos son inferiores a 30.000 euros si, a fecha de la solicitud, esta persona no tuvo la obligación de presentar la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) o si la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de este impuesto fue inferior a 30.000 euros.
Está previsto realizar hoy una modificación provisional del funcionamiento de la web para informar de esta exención, en aquellos casos que el sujeto pasivo es una persona física, y ofrecer una declaración responsable junto con el formulario que se descarga.
En el caso de que los ingresos de esta persona (normalmente el empleador/a) sean inferiores a 30.000 euros, es necesario que firme la declaración responsable y debe adjuntar esta declaración en lugar del comprobante de pago de la tasa, que no deberá pagar. En este caso, el órgano instructor comprobará de oficio los datos del IRPF que constan en la Agencia Tributaria.
En cambio, si los ingresos fueron superiores a 30.000 euros, no es necesario aportar la declaración responsable y el órgano instructor requerirá el pago de la tasa con posterioridad a la presentación de la solicitud.
En resumen, aquellos casos en que el ingreso sea inferior a 30.000 €, estarán exentos de pagar la tasa de trabajo, como venían haciendo hasta antes de esta nueva normativa legal.
Como expertos en temas de legales y de extranjería, en EuropaLegal, te informamos sobre todas las actualizaciones que puedan afectar de alguna manera tu situación actual. Si tienes dudas sobre esta nueva normativa, o necesitas asesoramiento legal, o modificar tu estancia por estudios a estancia de trabajo, podemos ayudarte.
Puedes contactarnos rellenando el formulario que encontrarás más abajo e intentaremos contestarte a la brevedad posible.
Te recordamos que esta normativa que suprime la obligación del pago de tasas de trabajo solo es efectiva para Cataluña. En caso de que otras comunidades autónomas tomen las mismas medidas, te informaremos desde que sea comunicado oficialmente.
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Esperamos que este artículo te haya ayudado y si necesitas asesoría legal puedes contactarnos escribiéndonos en el formulario que tienes a continuación.
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