Cataluña exime la tasa de trabajo en determinados casos | Europa Legal ©

Asesoría especializada

en extranjería

Idiomabandera idioma españabandera idioma portugués

Europa Legal Asesoría de Extranjería

Idioma bandera idioma españa bandera idioma portugues

Cataluña exime la tasa de trabajo en determinados casos

PorMicheli Rabelo

Cataluña exime la tasa de trabajo en determinados casos

Hace unos días la Generalitat de Catalunya publicó una nota informativa donde señala que se suprime la obligación de pagar la tasa que corresponde a determinadas autorizaciones de trabajo, o de residencia y trabajo, competencia de la Generalitat de Catalunya.

La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene las competencias para gestionar y tramitar todas las autorizaciones de trabajo o de residencia y trabajo que se soliciten y se desarrollen en esta Comunidad Autónoma.

En la nota informativa 1/2020, se señala que a partir del 1 de mayo de 2020 entró en vigor la Ley de presupuestos de la Generalitat de Cataluña y la Ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.

A continuación te transcribimos parte de la nota informativa para que puedas conocer en detalle de qué se trata esta nueva normativa y si te ves afectado o no por ella.

Estas leyes establecen una exención de la tasa de trabajo que se devenga en razón de la tramitación de las solicitudes de autorizaciones de trabajo, o de residencia y trabajo, competencia de la Generalitat de Cataluña.

Estarán exentas de pagar esta tasa aquellas solicitudes en que el sujeto pasivo obligado a su pago sea una persona física con ingresos inferiores a 30.000 euros. Se considera que los ingresos son inferiores a 30.000 euros si, a fecha de la solicitud, esta persona no tuvo la obligación de presentar la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) o si la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de este impuesto fue inferior a 30.000 euros.

Está previsto realizar hoy una modificación provisional del funcionamiento de la web para informar de esta exención, en aquellos casos que el sujeto pasivo es una persona física, y ofrecer una declaración responsable junto con el formulario que se descarga.

En el caso de que los ingresos de esta persona (normalmente el empleador/a) sean inferiores a 30.000 euros, es necesario que firme la declaración responsable y debe adjuntar esta declaración en lugar del comprobante de pago de la tasa, que no deberá pagar. En este caso, el órgano instructor comprobará de oficio los datos del IRPF que constan en la Agencia Tributaria.

En cambio, si los ingresos fueron superiores a 30.000 euros, no es necesario aportar la declaración responsable y el órgano instructor requerirá el pago de la tasa con posterioridad a la presentación de la solicitud.

En resumen, aquellos casos en que el ingreso sea inferior a 30.000 €, estarán exentos de pagar la tasa de trabajo, como venían haciendo hasta antes de esta nueva normativa legal.

Como expertos en temas de legales y de extranjería, en EuropaLegal, te informamos sobre todas las actualizaciones que puedan afectar de alguna manera tu situación actual. Si tienes dudas sobre esta nueva normativa, o necesitas asesoramiento legal, o modificar tu estancia por estudios a estancia de trabajo, podemos ayudarte.

Puedes contactarnos rellenando el formulario que encontrarás más abajo e intentaremos contestarte a la brevedad posible.

Te recordamos que esta normativa que suprime la obligación del pago de tasas de trabajo solo es efectiva para Cataluña. En caso de que otras comunidades autónomas tomen las mismas medidas, te informaremos desde que sea comunicado oficialmente.

Te invitamos a que leas nuestro Blog, donde encontrarás muchos temas que pueden ser de tu interés.

Esperamos que este artículo te haya ayudado y si necesitas asesoría legal puedes contactarnos escribiéndonos en el formulario que tienes a continuación.

Formulario

Sobre el autor

administrator

Especialista en inmigración, por el centro de estudios y investigaciones jurídicas CEIJ Madrid, y Movilidad, extranjería y Nacionalidad Española por el CEF centro de estudios financieros, Madrid.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Nancy Chaparro Gonzalez
Nancy Chaparro Gonzalez
2022-04-13
Muy contenta 😊 muy buena atención recomentadicimo una empresa eficaz y rapidez
JR & RO
JR & RO
2022-04-12
Ja fiz varios trámites com eles e en todos tive bons resultados e satisfactorios , bom atendimente nota 10 , agora vamos a por la nacionalidad,👍👍👍
koko leal
koko leal
2022-04-09
EuropaLegal son un gran equipo de profesionales 👏👏👏 ya me han resuelto varios trámites y todos han sido favorable sin problema alguno, conocen el derecho Migratorio al 100 % vaya para ellas mi agradecimiento eterno. Gracias Micheli, Liliana y demás miembros de su equipo ❤️🤗
Elizabeth S. Rojas
Elizabeth S. Rojas
2022-03-31
Estoy muy satisfecha con el trabajo de Europa Legal!!! Una empresa seria y competente! Atención genial! Consegui la homologación de mi título en tiempo récord!!!
Jorge Lucas
Jorge Lucas
2022-03-17
Ótimo citio para hacer tú trámites y documentación, son muy amables y atenciosos!
Vane g
Vane g
2022-03-02
Excelente servicio!!
Lianet Agramonte
Lianet Agramonte
2022-02-25
Super complacida la verdad 👍 muy buenos 100% recomendado
Stephany Williams
Stephany Williams
2022-02-24
Excelente 👌 servicio .
Yolvert Oscar Soto Bolivar
Yolvert Oscar Soto Bolivar
2022-02-24
Excelente servicio. Un gran asesoramiento de parte del equipo de trabajo en cuanto al trámite a solicitar. Excelente atención y muy eficaz en cuanto al trámite realizado un trabajo impecable de verdad. Recomendados al 1000% mi proximo trámite sin duda será con Europa Legal. Gracias por la atención y el trabajo realizado.
gleicimar gomes da silva
gleicimar gomes da silva
2022-02-24
Mi experiencia con vosotros ha sido muy, muy gratificante y buena, son todos muy atentos muy profesional llevo un tiempo con vosotros como cliente y seguiré con vosotros por la rapidez y la seriedad gracias por todo estoy muy grata con vosotros.
Abrir chat
¿Te podemos ayudar?
¡Hola!
¿Te podemos ayudar?