Según indica el recién emitido Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19:
“La situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ha obligado durante estos últimos meses a las diferentes Administraciones Públicas a dedicar todos sus medios personales y materiales a garantizar su funcionamiento, la prestación de los servicios públicos por sus empleados de forma no presencial y el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y empresas”.
Las nuevas medidas correspondientes al real decreto tienen como objetivo asegurar el funcionamiento normal de las Administraciones Públicas,“impulsando nuevas formas de organización y estructuración del trabajo”. Por tanto, tiene como prioridad“ la regulación básica del teletrabajo en las Administraciones Públicas y la adaptación de estas a la administración digital
Así, la administración busca “reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, ampliando las posibilidades de contratación de profesionales por parte de las comunidades autónomas”. Esto para alivianar la carga y presión asistencial a la cual se encuentra sometida actualmente el área de asistencia sanitaria.
En el contexto actual de la pandemia, “el uso del teletrabajo ofrece importantes ventajas con potencial para reducir la expansión de la COVID-19, al posibilitar el uso de medios tecnológicos para realizar tareas a distancia o de manera virtual, sin necesidad de la presencia física en las dependencias durante la jornada laboral”.
Lo que busca el nuevo Real Decreto es que se regule con carácter básico la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo, teniendo en cuenta, entre otros beneficios, “la reducción del tiempo en desplazamientos, la sostenibilidad ambiental o la mejora de la conciliación del desarrollo profesional con la vida personal y familiar, respetando en todo caso los principios de transparencia, igualdad entre mujeres y hombres y la corresponsabilidad y manteniéndose los derechos correspondientes (…)”.
El decreto especifica que el teletrabajo no supone un incumplimiento de la jornada laboral, y a su vez, se debe valorar cada caso para resolver si es posible o no realizar las labores o prestar los servicios por medio de esta modalidad, y así, de ser necesario, definir qué porcentaje del trabajo se puede realizar de manera telemática, y cual debe ser desarrollada de manera presencial.
En este sentido, el decreto reza:
“Se define, en primer lugar, el teletrabajo como aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.”
A su vez, “el teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento” y “su utilización deberá venir supeditada a que se garantice la prestación de los servicios públicos y, en todo caso, habrá de asegurarse el cumplimiento de las necesidades del servicio”.
La prestación de los servicios en modalidad telemática deberá ser previamente autorizada, y el teletrabajador tendrá “los mismos deberes y derechos que el resto de empleadas y empleados públicos”.
Por otro lado, este real decreto-ley abre las puertas a la posibilidad de que las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria puedan “contratar personas que, contando con el grado, licenciatura o diplomatura correspondiente, carezcan del título de Especialista reconocido en España, para realizar funciones propias de una especialidad»», en dos supuestos.
En primer lugar, en el caso de profesionales sanitarios que hayan realizado las pruebas selectivas de formación sanitaria especializada de la convocatoria 2019/2020 y que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no hayan resultado adjudicatarios de plaza.
En segundo lugar, en el caso de profesionales sanitarios que cuenten con un título de Especialista obtenido en un Estado no miembro de la Unión Europea, siempre que el Comité de evaluación haya emitido el informe-propuesta regulado en el artículo 8.b), c) o d) del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.
Con lo cual, “se regula con carácter excepcional y transitorio la prestación de servicios del personal médico y de enfermería estatutario, laboral y funcionario como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19”, atendiendo “aquellas unidades con déficit de profesionales siempre que quede garantizada la asistencia a sus unidades de origen”
Adicionalmente, “la realización de determinados trámites por vía electrónica, en lugar de presencialmente, contribuye a reducir situaciones susceptibles de producir aglomeraciones, que deben evitarse especialmente en el contexto actual de crisis sanitaria provocada por la pandemia por COVID-19 y en particular tratándose de profesionales sanitarios, colectivo respecto del cual se deben extremar las precauciones”.
Así, “el uso de medios electrónicos supondrá una mayor agilización de la tramitación de las pruebas selectivas y facilitará la accesibilidad de las personas aspirantes, que podrán realizar las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro de los plazos previstos en la convocatoria”.
También es importante considerar con respecto a la contratación de personal sanitario que “El contrato que se suscriba permitirá el desempeño de la actividad asistencial y podrá prolongarse hasta doce meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses”, y que “El personal afectado tendrá derecho a las indemnizaciones por razón de servicio que fije la normativa vigente, cuando corresponda”.
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