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Trabajar en España: Ciudadano de la Comunidad Europea

PorMicheli Rabelo

Trabajar en España: Ciudadano de la Comunidad Europea

En este post queremos hablarte de algunos derechos que tienen las personas miembros de la comunidad europea y específicamente en este artículo te vamos a hablar sobre el acceso de los extranjeros al trabajo en España.

Según el reglamento de (UE) n ° 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, en su artículo 1 señala lo siguiente:

1. “Todo nacional de un Estado miembro, sea cual fuere su lugar de residencia, tendrá derecho a acceder a una actividad por cuenta ajena y a ejercerla en el territorio de otro Estado miembro, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan el empleo de los trabajadores nacionales de dicho Estado”.

2. “En particular se beneficiará en el territorio de otro Estado miembro de las mismas prioridades de los nacionales de dicho Estado en el acceso a los empleos disponibles”.

Es importante destacar que gracias a estas normativas, queda establecido que cualquier ciudadano comunitario (es decir, que sea miembro de la Comunidad Europea) puede trabajar en cualquier estado o país miembro.

En el caso de España, el responsable de velar por estas personas es el Organismo Nacional para la libre circulación de trabajadores. De acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2014/54/UE, también velará por la supervisión y el apoyo en el ámbito de la igualdad de trato de los trabajadores de la Unión y los miembros de sus familias, sin discriminación por razón de la nacionalidad ni restricciones y obstáculos injustificados de su derecho a la libre circulación. Este organismo forma parte de la Secretaría General de Inmigración y Emigración de España.

¿Qué derechos tienen las personas miembros de la Comunidad Europea?

En el reglamento antes señalado, se establece que “la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión debe quedar asegurada. La realización de este objetivo supone la abolición, entre los trabajadores de los Estados miembros de toda discriminación por razón de nacionalidad con respecto al empleo, retribución y demás condiciones de trabajo, así como al derecho de estos trabajadores a desplazarse libremente dentro de la Unión para ejercer una actividad asalariada, sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas”.

Por tanto, los ciudadanos miembros de la Unión Europea pueden realizar una actividad laboral, aunque no se resida en el país donde se trabaja. Es decir, la libre circulación está garantizada y por supuesto el derecho a trabajar en el país que se quiera, siempre y cuando sea miembro de la UE.

Estos derechos también se aplican a los familiares del ciudadano de la Unión Europea en el caso de que le acompañe o vivan con él o ella.

En el caso de España los extranjeros miembros de la UE podrán:

  • Entrar, salir o residir legalmente en territorio español, si se ha cumplido con los requisitos y formalidades legales. SI tienes dudas sobre este punto te invitamos a que nos contactes o rellenes el formulario que encontrarás al final de este artículo.
  • Realizar cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, para prestar o recibir servicios.
  • Podrán mantener su derecho a residencia.
  • Tendrán derecho a la equiparación con los trabajadores del país en: salarios, promoción, formación profesional, Seguridad Social, condiciones de trabajo, afiliación sindical, etc.
  • La totalización de períodos de seguros cumplidos en los países miembros, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social. 

¿Cuánto tiempo pueden residir en España los ciudadanos miembros de la UE y sus familiares?

Si la permanencia en España es inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor con el que haya efectuado la entrada en territorio español.

En caso que la residencia sea superior a tres meses e inferior a cinco años, deberán presentar o cumplir con ciertos requisitos:

  • Trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
  • Disponer de recursos económicos para sí y para sus familiares en caso de que vivan con él o ella y contar con seguro de enfermedad.
  • Los trabajadores por cuenta ajena deberán aportar una declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo.
  • Los trabajadores por cuenta propia aportarán una prueba de que trabajan por cuenta propia.
  • Los estudiantes, incluidos los que cursen enseñanzas de formación profesional, deberán presentar la siguiente documentación:
    • Matrícula del centro, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
    • Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura completa en España.
    • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia.

Formulario de contacto

Puedes contactarnos a través del siguiente formulario. Somos abogados expertos en temas internacionales y de extranjería.

Sobre el autor

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Especialista en inmigración, por el centro de estudios y investigaciones jurídicas CEIJ Madrid, y Movilidad, extranjería y Nacionalidad Española por el CEF centro de estudios financieros, Madrid.

2 comments so far

maria eugenia caicedoPublicada el4:37 pm - Jul 14, 2021

Gracias por este espacio de informacion y ayuda.

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Nancy Chaparro Gonzalez
Nancy Chaparro Gonzalez
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JR & RO
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koko leal
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Lianet Agramonte
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Stephany Williams
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Yolvert Oscar Soto Bolivar
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