Esta es la novedad que os contamos hoy en nuestro Blog EuropaLegal, el BOE (Boletín Oficial del Estado) publicó la nueva instrucción que permite a las personas extranjeras que necesiten realizar la jura de nacionalidad puedan hacerlo a partir de ahora ante notario.
Cabe señalar que esta nueva modalidad viene a ser una alternativa a tener que realizar la jura de nacionalidad en algún Registro Civil, ya que debido a la gran demanda era un trámite que podía tardar meses para poder obtener una cita.
Si eres extranjero y estas solicitando la nacionalidad española, debes saber que la jura de nacionalidad es la etapa final del proceso para obtener la nacionalidad española, es un acto formal y obligatorio y básicamente consiste en jurar respeto a la constitución española, al ordenamiento jurídico y al rey de España.
Recuerda que si quieres obtener la nacionalidad española o necesitas realizar algún trámite como extranjero, podemos ayudarte, en EuropaLegal somos abogados expertos en temas de extranjería. Puedes contactarnos rellenando el formulario que tienes más abajo.
A continuación te compartimos un extracto de la instrucción de 16 de septiembre de 2021 y que fue publicado en el Boletín Oficial el pasado 23 de septiembre de 2021 donde se señala lo siguiente:
Procedimientos de Nacionalidad. Entre las modificaciones de la Ley 6/2021, de 28 de abril, están también las relativas a las declaraciones de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificado por Ley 6/2021, de 28 de abril). Por tanto, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción. En dichas declaraciones, según el artículo 23 del Código Civil, el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí (si es menor de edad, asistido por sus representantes legales; si es persona con discapacidad, en su caso, con el auxilio o representación que se haya acordado o contemplado voluntariamente como medida de apoyo) realizará la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, en su caso, declarará la renuncia a su anterior nacionalidad y manifestará la vecindad civil por la que opta, además se indicarán, si procede, los apellidos que llevará el nuevo español conforme a las previsiones legales y reglamentarias. También podrán realizarse ante los Notarios las declaraciones relativas a su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad civil.
Si tienes alguna consulta sobre este trámite y quieres asesorarte para poder llevar a cabo tu jura de nacionalidad podemos ayudarte. Puedes escribirnos directamente a [email protected] y te contestaremos a la brevedad posible o a través del siguiente formulario.
Buenos días
Mi pregunta es viví en Colombia actualmente viajo a España marzo próximo año puedo solicitar residencia x notaría
Hola buen día, me han concedido la nacionalidad, me gustaría saber cuánto sale el trámite de jura ante notario, gracias
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