Turista es todo extranjero que entra en España y su estancia en el país no supera los 90 días por cada 6 meses.
Este tiempo de estancia podrá prorrogarse, cuando ocurran circunstancias excepcionales, siempre y cuando, antes de la extinción del periodo es estancia legal, en la comisaría de Policía Nacional de la ciudad donde estemos pasando la estancia, solicitemos una prórroga, acreditemos los requisitos necesarios para la obtención de extensión del tiempo de turista y garanticemos la intención de un retorno real al país de origen.
Para poder hacer esta extensión de estancia, los fines de la misma nunca deben ser trabajo o residencia.
-Impreso de solicitud.
-Pasaporte con un mínimo de tres meses de validez.
-Acreditación de disposición de medios económicos para la estancia.
-Billetes de vuelta, con esta cerrada
-Seguro médico.
-Autorización, para los menores de edad, de los padres, donde se acredite la posibilidad de viajar solos.
-Documentación acreditativa de los motivos por los cuales queremos realizar la prórroga de nuestro viaje.
Normativa básica:
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 30).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 32).
Puedes contactarnos a través del siguiente formulario. Somos abogados expertos en temas de extranjería.
Hola micheli !! como puedo averiguar como va la tramitación de la nacionalidad?
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