El concepto de emprendedor se define de forma amplia, como aquellas personas, independiente de su condición de persona física o jurídica, que van desarrollar o están desarrollando una actividad productiva.
1- Una inversión inicial de 2 millones de euros en deuda pública, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades española
2- La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión igual o superior a 500 mil euros por cada solicitante.
3- Un proyecto empresarial que vaya ser desarrollado en España, considerado y acreditado como interés general. Se valorará las siguientes condiciones: