La residencia por arraigo familiar se contempla en el caso de que la persona extranjera solicitante tenga familiares españoles. Ser padre o madre de un menor de nacionalidad española; o ser hijo de padre o madre que, originariamente, hubieran sido españoles.
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales en España.
- No tener prohibida la entrada en España.
- Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.